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jueves, 29 de septiembre de 2016

FUNDAMENTOS DE NUESTRA OPOSICION AL PROYECTO DE REGLAMENTACION DE LA PROSTITUCION EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES








Sras./es Legisladoras/os S/D



Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar los fundamentos de nuestra oposición al proyecto por el cual se pretende reglamentar la prostitución y regular el funcionamiento de prostíbulos, bajo las figuras de “trabajo sexual autónomo”, “cooperativas de trabajo sexual” y/o“establecimientos que presten servicios sexuales”



Iniciativas de este tipo son contrarias al imperativo constitucional de propender a la igualdad entre varones y mujeres, del que forma parte el abolicionismo jurídico sostenido por nuestro país en relación a las instituciones de la prostitución y la trata de personas.



El artículo 16 de la Constitución Nacional consagra el principio de la igualdad ante la ley, que se ve reforzado y profundizado por las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad federal, de conformidad el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y que consagran el derecho a la igualdad y la obligación del Estado de tomar medidas contra toda forma de trata y de explotación sexual, entre ellas:


Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) : Impone a los Estados la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, sosteniendo la necesidad de modificar los patrones socioculturales de conducta basados en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (Art. 5) y adoptar todas las medidas apropiadas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyen discriminación contra la mujer (art. 2ª). Asimismo establece que deben tomar todas las medidas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer (Art. 6º)
Declaración Universal de derechos Humanos: Reconoce la dignidad intrínseca , el valor de la persona humana y la igualdad de derechos y libertades sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como "Pacto de San José de Costa Rica": Prohíbe la trata de mujeres (Art. 6º inc. 10) y consagra la igualdad ante la ley (Art. 24).
Pacto de Derechos Civiles y Políticos: Establece la igualdad entre hombres y mujeres (Art. 3)
Convención sobre los Derechos del Niño: Prohíbe la explotación de los niños en la prostitución u otras prácticas ilegales (Art. 34, inc. B)
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Establece que los estados deben garantizar a todas las personas un nivel de vida adecuado, alimentación, vestido, vivienda, educación y una mejora continua en sus condiciones de vida.



Asimismo, ha sido ratificado por nuestro país y se encuentra vigente el Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, que, siendo un tratado internacional, tiene una jerarquía superior a las leyes. En sus Art. 1 y 2, establece: Las partes se comprometen a castigar a toda persona que para satisfacer deseos propios o ajenos 1) concertare la prostitución de otra persona, 2) explotare la prostitución de otra persona aún con el consentimiento de tal persona 3) sostuviere una casa de prostitución. Es además punible la participación criminal y no se puede establecer ningún tipo de registro de las personas afectadas (Art. 6). Asimismo impone la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas para la prevención de la prostitución y para la protección e inserción social de las personas prostituidas, y de estimular la adopción de tales medidas por sus servicios públicos o privados de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros servicios conexos (art. 16)



El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, complementario de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional , en el art. 9 establece la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata, así como medidas legislativas, educativas, sociales y culturales a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.



La prostitución es una institución patriarcal que afecta directamente la igualdad entre los géneros, en atención a que consagra una sexualidad dominante a satisfacer (la sexualidad masculina hegemónica) a la que deben subordinarse las personas prostituidas, mayormente mujeres y niñas, además de niños, travestis, transexuales y transgéneros. Debemos tener en cuenta, asimismo, que la mayor parte de las personas en estado de prostitución han sido previamente vulnerabilizadas por la pobreza, el abuso, la violencia, la discriminación y la desigualdad de género y de clase y han sido ingresadas a esta institución siendo niñas o adolescentes, siendo la edad promedio los 12-13 años. ( Rodriguez, M., Tramas de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual, en http://www.ciepp.org.ar/)



La prostitución no es una elección de una o varias mujeres que en algún momento de su vida, por las razones que fueren, deciden ser prostituidas. Por el contrario, la definimos como un acto o conjunto de actos por el cual una persona llamada prostituyente o prostituidor (generalmente un varón) compra o alquila por un precio en dinero o en especie el cuerpo de una persona/mercancía (o tratada como mercancía) generalmente una mujer, para usarla sexualmente, para imponerle su sexualidad en razón de su mayor poder sexual, económico y social. El ejercicio de la sexualidad se transforma en relaciones de dominio y/o poder sobre el cuerpo y la sexualidad de otra persona. Es un acto de devaluación de las mujeres y de todas las personas prostituidas que no puede ser considerada trabajo.



Es una institución patriarcal, un problema social, basado en la opresión de las mujeres, que tiene lugar en un determinado sistema de relaciones de género. Los contextos en que se dan estas relaciones son de desigualdad social, sexual, política, económica y cultural entre varones y mujeres y sobre ellas se apoyan las relaciones de prostitución; por eso hablamos de sistema prostituyente como un sistema de relaciones sociales organizadas de una determinada manera, con normas que lo regulan, con estructuras y una cultura que lo sostienen con instituciones y con actores: proxenetas, tratantes, fiolos, policías y otros funcionarios que participan del negocio de la explotación y/o brindan protección al mismo, etc. El sistema prostituyente crea violencia y se impone a todas las mujeres física o simbólicamente y genera complicidades para mantenerse.



Para el derecho de género, la igualdad y la dignidad humanas son bienes jurídicos que deben ser respetados. Las personas no pueden renunciar, tanto sea a la dignidad o a la igualdad porque son parte de los DDHH. No se puede aceptar la prostitución ni la explotación sexual porque surgen de esta relación jerárquica desigual entre los géneros. La autonomía de la voluntad cede ante estos otros valores.



El proyecto al que nos referimos resulta asimismo contrario a la legislación nacional en la materia, como la ley 12331, la ley 26842 (que modifica el Código Penal y la ley 26364), el Dto. 936/2011, la ley 26845, entre otras.



La ley 12.331, en su artículo 15 dispone: “Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella”. A su vez, el artículo 17 penaliza a quienes sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente esos establecimientos



El Código Penal tipifica los delitos de promoción, facilitación y explotación de la prostitución ajena (artículos 125 bis, 126 y 127), así como el de trata de personas (145 bis y 145 ter), sin que el consentimiento prestado por la víctima sea causa de eximición de pena para el autor del delito. Asimismo la ley 26364, reformada por ley 26842, establece la creación de organismos y la obligación del estado de prestar asistencia a las víctimas de los delitos de trata de personas y explotación y restituirles los derechos que les han sido vulnerados (trabajo, salud, educación, protección de los migrantes, etc.), lo que aún espera su reglamentación.



Por su parte, el Decreto Nacional 936/2011, en su Fundamentos afirma, entre otras cosas: “…Que… resulta imperioso adoptar medidas tendientes a eliminar todas las formas de violencia sexual y trata de personas, en particular con fines de prostitución, que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas y son incompatibles con la dignidad y el valor del ser humano, determinando la adopción de medidas eficaces en los planos nacional, regional e internacional.… Que…se deben arbitrar las medidas necesarias para promover la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual de personas en medios masivos de comunicación; y en especial, los avisos de la prensa escrita los cuales pueden derivar en una posible captación de víctimas de trata de personas…”



En el caso de la prostitución, no son las personas prostituidas quienes se dañan a sí mismas, sino que son dañadas por proxenetas, rufianes y varones prostituyentes (mal llamados “clientes”). Reglamentar la prostitución considerándola un trabajo, implica elevarla a bien social que debe ser promovido y ofrecido como alternativa a todas las mujeres, alentando la capacitación de las niñas y adolescentes para dicha ocupación futura (en muchos casos dolorosamente presente). Implica asimismo convertir el sometimiento en consenso. ¿Promoverían las/os legisladoras/es medidas curriculares en la educación infantil y adulta con orientación a la prostitución llamándola “trabajo sexual”? ¿Promoverían talleres de práctica de la prostitución para niñas/os y adolescentes?



La posición que sostiene el posicionamiento que cuestionamos forma parte de la lógica capitalista neoliberal que extiende la mercantilización a todos los aspectos de la vida incluida la intimidad. La cultura del neoliberalismo es una cultura de la desigualdad de género y de clase, que comparte las ideas de los sectores conservadores que sostienen que los lugares destinados a las mujeres son la casa o la prostitución (“mujeres privadas”/”mujeres públicas”). Lejos de formar parte de las “sexualidades contrahegemónicas”, la prostitución es una de las formas más acabadas de heterosexismo y de subordinación a la sexualidad hegemónica. La transgresión de los límites del cuerpo no puede ser considerado un trabajo. En definitiva, se basa en el pensamiento tradicional de la prostitución como inevitable y por ello se trata de regularla y especialmente ubicarla en lugares cerrados para que no se vea. La prostitución no es un hecho moral como se consideraba tradicionalmente o muchas/os los siguen aún haciendo, es un hecho político, que afecta fundamentalmente a mujeres, niñas y niños.



La experiencia internacional demuestra que cuando se reglamenta la prostitución aumenta exponencialmente ( fue el caso de nuestro país a partir de 1875) donde crecieron las mafias como la Zwi Migdal o la Millieu, que hicieron que nuestro país fuera conocido como el Camino de Buenos Aires, por la intensa trata de mujeres que se generó. Ello ocurre actualmente en países como Holanda, Alemania, Uruguay, entre otros, donde la prostitución se encuentra reglamentada. Así, en Holanda, que tiene reglamentada la prostitución y legalizado el proxenetismo desde al año 2000, sólo una mínima cantidad de las personas prostituidas se encuentran inscriptas como “trabajadoras sexuales”. En 2011, un informe realizado de manera conjunta por el Ayuntamiento de Ámsterdam y el Ministerio de Justicia muestra que una gran parte del sector legal de la denominada “industria del sexo”, perpetúa la explotación y la trata de seres humanos, mientras que la mitad de los establecimientos son regenteados por uno o más “empresarios” con antecedentes penales y que han sido condenados por la justicia (Gemeente Amsterdam, Ministerie van Veiligheid en Justitie; Projectgroep Emergo (2011). Emergo – De gezamenlijke aanpak van de zware (georganiseerde) misdaad in het hart van Amsterdam. Achtergronden, ontwikkelingen, perspectieven. Amsterdam: Boom Juridische Uitgevers. ).



El alcalde de Ámsterdam, Lode Wijk Ascher (del Partido Laborista), en ese mismo año, dijo que la legalización de la prostitución había sido un “error nacional”. (http://www.lemonde.fr/m/article/2011/12/23/pays-bas-flop-de-la-legalisation-de-la-prostitution_1621755_1575563.html.)



Ya en 2008 un informe del Cuerpo Nacional de Policía (KLPD) había señalado que entre el 50% y el 90% de las mujeres prostituidas lo estaban en forma involuntaria. (KLPD.(Korps Landelijke Politiediensten) – Dienst Nationale Recherche (juli 2008). Schone schijn, de signalering van mensenhandel in de vergunde prostitutiesector. Driebergen)



En 2010, la RIEC Noord-Holland, un organismo gubernamental, dio a conocer un estudio que muestra que sólo el 17% de los anuncios de prostitución publicados en los periódicos y en Internet son colocados por los prostíbulos con licencia, no habiéndose logrado impedir el aumento de la prostitución clandestina. (RIEC Noord Holland (19 Octubre 2010). Methodiek ‘Inzicht in prostitutiebranche).



En un sentido contrario, Suecia, en 1999, resolvió: no penalizar a las personas en situación de prostitución, penalizar a los “clientes”, hacer una amplia inversión social para dar posibilidades de salir de la prostitución, realizar campañas de prevención. En 2010 hizo una evaluación de la ley de 1999, que estuvo a cargo del Ministerio de Justicia, de la que surge que la prohibición de comprar actos sexuales ha desincentivando la presencia del crimen organizado, la trata y el proxenetismo en Suecia. El número de personas explotadas en la prostitución de calle se ha reducido a la tercera parte, en tanto se triplicó en Dinamarca y Noruega en igual periodo; el número de personas que publican en la web es mucho mayor en los países vecinos que en Suecia; la proporción de personas prostituidas de terceros países no aumentó en la misma manera que en los países vecinos donde sí hubo un aumento notable (en Suecia ingresan 400 a 600 personas por año mientras que en Finlandia de 15.0000 a 17.000); ha disminuido la proporción de hombres suecos que compran sexo en un 80%; no ha habido aumento de la prostitución clandestina. En este último sentido, los servicios sociales y la policía indicaron que la prostitución no puede “pasar completamente a la clandestinidad” ya que necesita algún tipo de publicidad para atraer a los compradores de sexo.



Decir que la prostitución debe ser reglamentada o regulada por las enormes ganancias que deja vuelve a poner a las mujeres como variable de ajuste de las crisis que genera el neoliberalismo, a la vez que transforma al Estado en proxeneta, ya que mediante la organización de la prostitución y el cobro de impuestos, pasaría a beneficiarse de la explotación sexual de las mujeres y demás personas prostituidas.



No se puede legislar sobre hechos recortados de su contexto y sin analizar las relaciones sociales que incluyen (cuyas afectados principalmente son mujeres, niñas/os y adolescentes) y su carácter opresivo y sostenedor de las desigualdades de género y clase.



La sexualidad femenina ligada al placer y el derecho a que el sexo no sea una obligación sino una elección son consignas del abolicionismo feminista que están en las antípodas de la realidad que supone la prostitución y el uso de los cuerpos como mercancía, como productos comerciales a disposición de los varones en virtud de que éstos tienen el dinero y el poder social para comprarlos.



Nos resulta llamativa la justificación sobre la base del cual se penaliza a las personas en prostitución en el espacio de la calle. La reglamentación y habilitación de prostíbulos reafirma el doble rasero de la lógica reglamentarista, que contiene tanto regulación como represión: legalidad para el encierro prostibulario y represión para las personas que se encuentren prostituidas en la calle.



Asimismo, al fundamentar la necesidad de la Libreta Sanitaria, hace una confusa referencia a los problemas relacionados con las enfermedades de transmisión sexual (sífilis, blenorragia, VIH-SIDA etc.). Al respecto, es necesario aclarar que a ninguna persona se le pueden hacer exámenes de Sida de manera obligatoria, y que en nuestro país no se puede tampoco exigir libreta sanitaria ni de ninguna otra índole a las personas en situación de prostitución, para acreditar su salud sexual, a diferencia de lo que ocurre en los países neo-reglamentaristas. No se pueden controlar estas enfermedades estigmatizando a las personas prostituidas como presuntas portadoras de las mismas y objeto de control.



El sanitarismo está siempre explícito o implícito en las posturas reglamentaristas y en su afán de usar a las personas en prostitución a fin de analizar y controlar las ETS, como ocurrió a fines del siglo XIX y principios del XX con la sífilis y actualmente con el SIDA-HIV.



Sería deseable que las/los señoras/es legisladoras/os escucharan las voces de organizaciones de mujeres y travestis que han atravesado (o atraviesan) situaciones de prostitución y que hoy la consideran una forma de violencia contra las personas prostituidas, así como las de aquellas que trabajan por los derechos de la infancia y adolescencia y analizaran esta institución de manera histórica como creadora y sostenedora de las desigualdades de género y con conocimiento del daño que provoca, a fin de informarse en profundidad sobre las consecuencias que trae aparejado el neo-reglamentarismo (prostitución = “trabajo sexual”), no solo para las mujeres y travestis que atraviesan esa situación, sino para las niñas/os y adolescentes a las que se les está proponiendo como salida laboral.



Por lo expuesto, solicitamos a las/os señoras/es legisladoras/es no den curso al proyecto citado y, en cambio, impulsen legislación dedicada a dedicada a restituir derechos a las personas en situación de prostitución y fomentar la igualdad y la libertad, a fin de posibilitar salir de la prostitución, así como a prevenir el ingreso a la misma y desalentar la demanda que finalmente conduce a la trata.



Atentamente



Campaña Abolicionista Ni una Mujer más Victima de las Redes de prostitución, integrada por: Ciudad de Bs. As.: ATEM “25 de noviembre” – Asoc. de Mujeres Argentinas por los DDHH (AMADH CABA) - Seminario de DDHH con perspectiva de género Facultad de Filosofía y Letras UBA – Librería de Mujeres – Taller permanente de la Mujer – Espacio Alternativo , Arte Itinerante – Feministas en Acción – Mujeres Libres – Fundación Agenda de las Mujeres - Feministas independientes. Campaña Abolicionista Santa Fe: Asociación Civil Generar – Silvina Sierra – Asoc. de Mujeres Argentinas por los DDHH ( AMADH Santa Fe), Nidia Kreig, Analia Sterli. Campaña Abolicionista Tucumán: Asoc. de Mujeres Argentinas por los DDHH (AMADH –Tucuman), Las Liliith Feministas de Tucumán, Campaña Abolicionista Santa Rosa la Pampa: Mujeres por la solidaridad – Mónica Molina – Campaña Abolicionista San Clemente: Mujeres de las Orillas- Campaña Abolicionista La Plata: Luciana Guerra Reunión Abolicionista Autoconvocadx Frente Abolicionista Nacional (FAN), Red Abolicionista de la Prostitución y la Trata de Personas,







Adhesiones: Grupo Maleza, Nuestras Manos; Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL) - Asociación de Lucha por la Identidad Travesti Transexual (ALITT)-, Cooperativa de Trabajo Nadia Echazú Ltda.- Lugar de Mujer – Comisión para la Investigación de los Malos Tratos a las Mujeres (España) - Feministas para la Liberación, La Plata; Red Lazo Blanco, Argentina; Cátedra de Derechos Humanos y Memorias Sociales. Lic. en Pedagogía. Sub-sede Gualeguaychú. Universidad Autónoma de Entre Ríos – UADER - Movimiento por los Derechos de las Mujeres de General Pico, provincia de La Pampa - Acciones Feministas (Bahia Blanca) - DesBandadas (grupo de tamboras feministas, Bahia Blanca) - Ni reinas Ni esclavas (programa radial de Radio UNS Bahìa Blanca) - Asociación Civil La Casa del Encuentro - Subcomisión de la mujer “Andrea N. López” del Barrio Sur (Santa Rosa, La Pampa) - Movimiento Popular Pampeano por los Derechos Humanos, CATW-LAC, Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y El Caribe A. C. Asociación por los Derechos de la Infancia (ADI)- Fundación Emmanuel – Museo de la Mujer - Monique Thiteux Altschul, Fundación Mujeres en Igualdad - kasandrxs feministas libertarias -





Marta Fontenla- Magui Bellotti - Marcela D”Angelo - Liliana Azaraf - Adriana Garcia - Nora Pulido - Cristina Hanuch - Carola Caride - Maria Sol Pereyra Rozas- Socorro Pereyra Rozas, Susana Pastor- Angelita Vensentini - Mirta Fiorucci - Cristina Ercoli – Claudia Krist - Alejandra Barbich, Maria Lourdes Molina, Alberto Ilieff – Andrea Benítez - Melissa Martínez - Julia Izquierdo - Gabriela Marchi - Diana Sacayan - Lohana Berkins - Diana Mafia - Marta Vasallo – Sara Florentina Mayer -Laura Devetch – Estelle Disch - Maria Elena Naddeo - Aluminé Moreno - Elizabeth Rossi – Silvia Chejter – Sara Vicente Collado – Graciela Collantes – Graciela Mabel Wolfenson –Alicia Schejter – Sara Torres - Leonor Nuñez – Romina Ruffato - Elsa San Martín, - María Olivera - Guacimara Rojas Ramos - Margarita Zerda - Silvia Olivera - Alicia López Baz - Sandra Carina Cáceres Vicente - Alejandro Lo Iacono - María Alcira González - Olga Del Carmen Espinosa - Laura Vázquez - Alina Badín - Ursino Laura - César Badín Badell - Gisela Benegas - Mónica Pérez - Rita País - Leandro Jiménez - Marcia Herrera Castellanos - Iván Belgoff - Adriana Longoni - Matías Valeriano - Magdalena Ariana Marchi - Alicia Peressutti - José Luis Calabró - María Julia Moreyra - Maria Laura Blanco - Gabriela Sigilli - Melisa Julieta Saibene Mansilla - Marieta Urueña Russo - Inés Vicenta Rubial - Inés Alicia Benítez - María Inés Mussini - Ana Barragán - Alicia Zárate - Patricia Eva Suárez - Emanuel Marcos Abínzano - Verónica Basques - Camila Suárez - María Cristina Heredia - Clara Marisel Jiménez – Daiana Tiseira - Andrea Nathalie Mila - Georgina Lira - Anabela Benítez - Beatriz Cabrera - Baiana Accinelli – Daiana Ferrero – Ailén Bueno – Graciela Chinozaki – Susana Gamba - Elena Moncada - Luján Pedrozo - Claudia Agüero - Irene Ramos González - Francette Castaing - Sandra Fossati - Celia Sarmiento - Nilda Masci - Andrea Salle Mato - Jhonny Reyes Peñalva – Sonia Sánchez - Maricel Analía Puntano - Laura Selene Chaves Luna - Laura Escudero - Silvia Palumbo Jaime - Stella Maris Saraiva - July Chaneton – Adriana Carrasco - Beatriz Rivello – Daniela Rut Melchor - María Zerbino - María Emilia Orden - María Florencia Pumilla - Agustín Cases - Claudia Verónica Mac Lennan - Laura Patricia Oyhamburú - Cintia Valeria Colombo - Romina Paola Gutiérrez - Carina Moreyra - Cynthia Daiana Luna - Ana Victoria Sepúlveda - Sebastián Emanuel Schneider - Antonella Belén Pellegrino - Dagna Faidutti - Selene Josefina Carrillo - Ana Lis Ferraris - Aixa Vilma Fayolle - Norma Baldivares - María Colombo- Mariana Pérez- Raquel Navarro- Laura Paradela-Silvana Llopiz- Graciela Vargas- Mario Fabián Algazara- Lorena Julio, Mónica Perauer – Ricardo Prieto – Ana María Bello – Viviana Rabich - Teresa Ulloa Ziáurriz - Adriana De lucio- Adriana Liliana Carci - Angeles A nchou – Analia Lis Ferrari – Aixa Vilma Fayolle – Norma Baldivares - Graciela Tejero Coni - Dra. Maria Luisa Femenías - Osvaldo Buscaya - Ester Dayé - Carmen Capdevila



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Nota similar ha sido presentada en la Legislatura de Neuquén











miércoles, 17 de febrero de 2016

Algunas consideraciones sobre la reglamentación de la Ley de Prevención y Sanción de la trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas




El 26 de enero de 2015, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 111/2015, reglamentario de la ley 26364 (reformada por ley 26842), en lo que respecta a las cuestiones asistenciales y de restitución de derechos. Conforme el artículo 28 de la ley 26842, este cometido debió ser realizado dentro del plazo de 90 días desde su promulgación el 26/12/2012
Al respecto cabe señalar que las disposiciones que se refieren a cuestiones penales  (artículos 20 a 26 de la ley 26842 que modifican los arts. 23, 125 bis, 126, 127, 140, 145 bis, 145 ter del Código Penal) no requieren reglamentación y se encuentran vigentes a partir  de los 8 (días) siguientes a la publicación de la ley en el Boletín Oficial
Asimismo, es preciso tener en cuenta que el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas (artículos 14 a 17 de la ley 26842 que se incorporan como artículos 23 a 26 de la ley 26364) es creado por la ley dentro del Ministerio Público, organismo independiente de los tres poderes del Estado, que goza de autonomía funcional y autarquía financiera conforme artículo 120 de la Constitución Nacional y ley 24946, especialmente sus artículos 1º,  21 y 33. Por tanto, es este Ministerio quien debe reglamentar lo relativo a la puesta en funcionamiento de dicho sistema. En este sentido la Procuración General de la Nación dictó la Resolución 805/2013, por la que crea la Protex (Procuraduría de Trata de Personas y Explotación Sexual), definiendo sus funciones y atribuciones, entre las cuales se encuentra la de administrar el mencionado Sistema Sincronizado creado por la ley 26842 (art. 23) “una vez habilitada la partida presupuestaria correspondiente”. Cabe señalar asimismo que en la actualidad la PROTEX lleva adelante un sistema de recopilación y sistematización de datos y estadísticas de denuncias, procesos, partes intervinientes, víctimas, autores, lugares, informes anuales, como también ha elaborado guías de actuación y recursos (www.mpf.gob.ar/protex/). La reglamentación tendría que indicar que el Poder Ejecutivo deberá coordinar con el Ministerio Público la transferencia de la línea telefónica 145 y la forma de articular con el Comité Ejecutivo en virtud de encontrarse entre las funciones  que la ley atribuye a este último “coordinar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación del Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas” (inciso l del artículo 22 de la ley 26364 con la reforma de la ley 26842).
Por último nos interesa señalar que no todas las normas (artículos e incisos) de una ley requieren reglamentación, sino sólo aquellas que no son lo suficientemente descriptivas para ser  aplicadas en forma directa, o cuando la misma norma remite a la reglamentación .
El decreto  delega  al Jefe de Gabinete de Ministros y a los Ministros de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la facultad de dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias, y  aclara que “las reglamentaciones ya existentes sobre la materia mantendrán su vigencia en tanto no se opongan a lo aquí previsto” (art 3). Ello requerirá sin duda un proceso de adecuación que en cuya implementación deberán intervenir los organismos creados por la ley, especialmente el Consejo Federal en virtud de las facultades de proposición de normas que le asigna la ley en los incisos a) y  b) del artículo 20 de la ley 26364 (sustituido por artículo 9 de la ley 26842), asigna a fin de evitar superposiciones de organismos y atribuciones entre los distintos Ministerios.
 Según el artículo 1º (Anexo) de la reglamentación: La ley 26364 y su modificatoria Nº 26842, serán interpretadas y aplicadas en armonía con los tratados de rango constitucional en los términos del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Es decir, esta ley y su reglamentación, deberán ser interpretadas conforme una perspectiva de derechos humanos y género. Sin embargo, falta mencionar aquí el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (UN, 1949), ratificado por nuestro país y vigente, pero que aún no ha sido incluido dentro de los tratados en el marco del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.   
                                                                                                                                                                              El artículo 6º, sin duda el más importante de la ley, en atención a que se refiere a las “Garantías mínimas para el Ejercicio de los Derechos de las Víctimas”, es reglamentado en primer lugar atribuyendo competencias al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio de Desarrollo Social en los distintos momentos del rescate y la asistencia, manteniendo la situación actualmente existente de fragmentación de la asistencia y restitución de derechos a las víctimas de estos delitos.  En este sentido, Judith Trinquart, en “Las consecuencias psicológicas y físicas de la prostitución” (en lo que nos ocupa sería aplicable a la trata con fines de explotación sexual) señala la necesidad de “reunir en un solo lugar todas las fases de restauración física y mental específicas para este tipo de violencia a fin de no poner en peligro la cohesión y por lo tanto, el éxito de este proceso” (https://france.attac.org./archives/apip.php?article1232, traducción en http://pordignidad.blogspot.com.ar/2014/08/las-consecuencias-psicologicas-y.html)
Además, habría que contemplar la existencia de un Secretaría o Programa en el marco de este último Ministerio, dedicado exclusivamente a víctimas de trata y explotación, pues actualmente la asistencia  está en manos de la SENNAF (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia), que no abarca, por sus objetivos propios, todo el universo de víctimas de estos delitos, aun cuando se realice dentro del Área de Prevención de las Peores Formas de Vulneración de Derechos. Asimismo, las Directrices para  la Articulación de la Asistencia a Víctimas de Trata de Personas (establecidas en la Primera Reunión Nacional de Autoridades en Materia de Asistencia a Víctimas de Trata de Personas, en el marco del Protocolo Nacional de Asistencia a Víctimas de Trata de Personas) disponen la creación de Puntos Focales Nacional y Provinciales, incluyendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para articular las acciones de protección y promoción en cada jurisdicción. La constitución y funciones de los Puntos Focales deberían ser replanteadas a la luz de las nuevas normas y de la finalidad de unidad e integralidad en la atención y recuperación de las personas victimizadas
El referido artículo 6, conforme a la ley,  garantiza los derechos a las víctimas   “hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes”. Es fundamental que aclare cuáles serán dichas “reparaciones”  contemplando la dimensión económica, tanto en relación a la reparación por parte de los autores del delito como por parte del Estado, en virtud de que existe en este tipo de infracciones penales una responsabilidad de este último por no haber logrado prevenirlos y perseguirlos adecuadamente, además de las complicidades de policías y otro tipo de funcionarios que posibilitan el funcionamiento de las redes de explotación y trata de personas.
Asimismo, la reglamentación debería aclarar que el acceso a los servicios de asistencia es voluntario y gratuito y que su objetivo es la “desvictimización”, teniendo en cuenta el lugar de sujeto de derecho de las víctimas y no de objeto de asistencia. En este sentido se orientan  los protocolos actualmente existentes.
El inciso a) se refiere a la necesidad de que la víctima reciba información detallada, clara y suficiente y, en caso de que  su idioma no sea el  español o tenga alguna disminución física (visual o auditiva)  obliga a los organismos intervinientes a arbitrar los medios necesarios para que intervengan  intérpretes o traductores con capacidad de entender su idioma o lenguaje.
En cuanto al  “alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente y elementos de higiene personal”, es reglamentado en lo que se refiere al alojamiento, estableciendo las condiciones de  protección,  seguridad e intimidad de las víctimas, no debiendo limitarse la libertad ambulatoria,  y con participación de profesionales técnicos y especializados. No se reglamenta  la “manutención” que supone ropa, transporte, lectura, entre otras cosas y que, a nuestro juicio, debería traducirse en una suma dineraria suficiente que permita a las víctimas manejarse con cierta autonomía y contemplar especialmente el abordaje de la situación de mujeres con hijos que requieren ser albergados.
El inciso d), referido a la capacitación laboral y búsqueda de empleo, señala que debe ofrecerse a todas las víctimas el acceso a programas de empleo o cursos de formación laboral mediante la articulación con el Ministerio de Trabajo, Empleo y  Seguridad Social, y cumplir con lo establecido en el artículo 11 inciso 6 de la ley 26.485: “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito en que desarrollan sus relaciones interpersonales”  que establece que deben llevarse  adelante políticas públicas que respeten el principio de no discriminación, el acceso al puesto de trabajo y la permanencia en él, la carrera profesional, el derecho a igual remuneración por igual trabajo, políticas tendientes a la formación e inclusión laboral de mujeres que padecen violencia y el respeto de sus derechos laborales en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administrativas o emanadas de decisiones judiciales. Cabe señalar que hoy existen dos resoluciones ministeriales referidas a la inclusión en el Seguro de Capacitación y Empleo, de las personas víctimas de trata laboral y sexual, explotación sexual o en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución (Dto.336/2006 y Resoluciones del Ministerio de Trabajo Nº  1423/2011 y 1504/2013). La suma que se abona en estos conceptos es exigua y  no es actualizada desde marzo de 2006.
El inciso e) reglamenta lo referido al asesoramiento legal integral y al patrocinio jurídico gratuito que estarán a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, observando lo establecido en la ley 26485, es decir “el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia” y su asistencia integral en áreas estatales y privadas”. Esto implica inscribir la explotación sexual en el marco de la violencia contra las mujeres y otras personas vulnerabilizadas.  Las víctimas podrán contar conforme la ley 26482 con “patrocinio jurídico gratuito desde el inicio del proceso penal y hasta su culminación así como para promover la acción civil resarcitoria tendiente a lograr la reparación de los daños y perjuicios”.
También reglamenta los incisos g) y h). En el caso en que las víctimas sean personas extranjeras o argentinas que deban regularizar su situación personal, se tiene en cuenta especialmente la decisión de la víctima de permanecer en el país o retornar a su país de origen. Este énfasis puesto en la decisión es sumamente importante porque ubica la migración como un derecho dentro del paradigma de los derechos humanos.  Si opta por permanecer en el país, el Estado deberá proporcionarle la documentación necesaria y si decide retornar a su país de origen debe procurarle lo necesario para ese retorno en articulación con los organismos de asistencia de ese país ; si se tratare de menores de edad, deberán ser acompañadas hasta su país por profesionales especializados.
El inciso i) de la reglamentación también especifica que las víctimas, cuando deban prestar testimonio, deberán ser acompañadas por un equipo especializado en trata de personas y se debe proteger su identidad e intimidad y respetarse la confidencialidad de los datos que compongan el registro de información.
En cuanto a aquellos incisos  que no se reglamentan, podemos  considerar que algunos de ellos no lo requieren por ser suficientemente explícitos, pero no así los  b) y m)  que se refieren  a las asistencias psicológica y médica gratuitas y a la educación. La reglamentación tendría que señalar que tal asistencia (inciso b) deberá ser integral e incluir la información de y el acceso a los derechos sexuales y reproductivos, en instituciones públicas o privadas cuyos gastos serán a cargo del estado, con especial resguardo de la identidad y la seguridad de las víctimas. En cuanto al inciso m), sería importante que aludiera en forma explícita a la articulación con el Ministerio de Educación de la Nación y con los Estados Provinciales y municipales, a fin de garantizar el acceso a la educación formal e informal de las personas victimizadas, formulando programas que contemplen la situación particular de las mismas y formando  a docentes,  en la comprensión de las características de este delito con una perspectiva de derechos humanos, de género y abolicionista. Asimismo, la formación de los operadores (en relación a ambos incisos) tendría que contemplar no sólo la perspectiva de derechos humanos y de género (artículo 1º Anexo de la reglamentación), sino también un conocimiento específico sobre las consecuencias psicológicas, físicas y sociales de estos delitos en relación a las víctimas.
Por último, el decreto reglamentario se refiere al Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas debiendo el Jefe de  Gabinete, (en cuya órbita funcionará dicho Consejo, con autonomía funcional) requerir a los organismos que lo integran  la designación de su representante en un plazo máximo de 60 días, y de un suplente, con un rango  no menor a Subsecretario de Estado o equivalente y que se desempeñe en alguna de las carteras encargadas de la prevención y/o persecución del delito y/o asistencia a las víctimas de trata de personas.  El Consejo definirá en su reglamento la forma de proceder. Uno de sus miembros será el Coordinador.  Una vez constituido, deberá habilitar (como ordena la ley)  un registro en el que se inscribirán las ONGs de Derechos Humanos con actividad específica en el tema.
Queda sin reglamentar el artículo que crea el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, que es particularmente importante porque es el que tiene a su cargo la ejecución de un Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas así como la elaboración del Plan de Trabajo bianual que debe ser aprobado por el Consejo Federal.
Al respecto, cabe considerar   que  si bien la Jefatura de Gabinete puso en funcionamiento este Comité  en el año 2013,  y cuenta con un representante por cada Ministerio y una coordinadora, no existe una reglamentación que establezca el rango que deben tener los representantes de cada uno de los cuatro Ministerios que lo componen, ni la forma en que tomarán sus decisiones.
En cuanto a sus funciones  el primer problema que se presenta es que, mientras en el primer párrafo del artículo 22 dice que dicho Comité tiene a su cargo la ejecución de un Programa Nacional,  de ninguna otra norma surge quién redactará ese programa, quién lo aprobará ni en qué consistirá.
Por otra parte,  la atención queda distribuida entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Desarrollo Social, y no no queda claro en qué momento el Comité Ejecutivo entrará en contacto con las víctimas, para cumplir la obligación que le impone la ley de “asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, proporcionándoles la orientación técnica para el acceso a los servicios de atención integral gratuita (médica, psicológica, social, jurídica, entre otros)”, “generar actividades que coadyuven en la capacitación y asistencia para la búsqueda y obtención de oportunidades laborales, juntamente con los organismos  pertinentes”, “prever e impedir cualquier forma de re-victimización de las víctimas de trata y explotación de personas y sus familias” (art 20 inc c y d).   
                                                                                                                                                                                          A nuestro juicio, el Comité debería ser el organismo que le dé unidad a la atención y restitución de derechos, brindando acompañamiento durante todo el proceso que se inicia con el rescate y culmina con la restitución integral de derechos o con la decisión de la víctima de no continuar recibiendo asistencia. Ello requeriría colaboración con los organismos de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos  y de Desarrollo Social así como la constitución de un equipo interdisciplinario que funcione en el seno del Comité a esos fines.
Por último, en relación a las partidas necesarias a incluirse anualmente en el Presupuesto General de la Nación (artículo 27 ley 26364, con reforma ley 26842), las mismas no pueden ser previstas por vía reglamentaria, sino que deben ser establecidas en la Ley de Presupuesto, pero opinamos que la formulación de tales partidas debería ser realizada por los organismos creados por la ley y presentadas al Poder Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de ley de presupuesto anual.
En síntesis: celebramos esta reglamentación como un paso adelante después de una espera de dos años, pero advertimos que la misma es parcial y registra falencias que limitarán su funcionamiento y sobre todo la debida atención de las víctimas, así como las imprescindibles tareas de prevención  sin olvidar que la prevención básica, al menos en materia de trata para la explotación sexual, pasa por desalentar el consumo de prostitución y restituir derechos a todas las personas que se encuentran en esa situación. Las medidas sociales y culturales en materia de prevención deben ocupar un lugar fundamental, juntamente con  el apoyo a las víctimas, en la tarea de erradicar la trata de personas y la explotación. El Estado tiene un papel fundamental y las limitaciones actuales en esta materia, aún reconociendo avances, ponen en riesto la vida y la integridad de las personas victimizadas por estos delitos e impiden un efectivo proceso de “desvictimización” y constitución en sujetos de derechos. 

                               Magui Bellotti/Marta Fontenla- Buenos Aires, 21 de  marzo de 2015